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jueves, 2 de mayo de 2013

¿Cambios en el concurso de traslados? ¿Cuándo?

 
A algunos les sorprenderá el título de la entrada de este jueves, pero quienes tengan buena memoria y hayan seguido el blog desde hace un año, no se sorprenderán tanto. Para los de memoria más frágil y los nuevos, aquí va el enlace con la entrada en la que avisábamos de estos cambios futuros proyectados por el ministro Wert.


El concurso de traslados (y esto va sobre todo dedicado a quienes no son profesores de secundaria y nos siguen), como sabemos, es fundamental en nuestra profesión. Siendo imposible establecer diferencias salariales entre los docentes, el elemento fundamental que nos diferencia a unos y otros son el alumnado al que damos clase (en cantidad y calidad) y el horario. De ahí que la elaboración de horarios en los centros sea tan polémica y sirva para que muchos directores y jefes de estudio premien a su guardia pretoriana. De ahí que la elección de cursos en un departamento pueda acabar con vencedores y vencidos. Y sobre todo, de ahí que todos estemos tan pendientes del centro que nos asigna el concurso de traslados, porque la variable fundamental de las tres es el tipo de instituto en el que damos clase. Todo esto tiene que ver con la conflictividad escolar, obviamente, y desde luego todos sabemos cuando se trata de rellenar las casillas malditas que hay que preguntar qué centro no hay que pedir. ¿Cuáles no pido? Pregunta mucha gente en la sala de profesores... No creo que sea por el color de la fachada del centro...


Pues bien, el Gobierno anunció el 26 de abril (el pasado viernes) que el nuevo Estatuto de la función pública docente se plasmaría en fase de borrador en el tercer trimestre de este año. Según se ha anunciado, este nuevo estatuto de la función pública docente va a ser muy importante porque va a establecer unas nuevas condiciones de acceso a la función pública (nuevo temario y se rumorea que se implantará un sistema parecido al MIR) y sobre todo, modificarán las condiciones que marcan nuestra evolución una vez nombrados funcionarios.


¿Y en qué líneas se modificará esto? Pues lo lógico es que sea en consonancia con el artículo 122 de la nueva ley (LOMCE) en el que se indica claramente que el director podrá rechazar a los profesores que provenientes del concurso de traslados no le parezcan adecuados al perfil del centro y a sus planes pedagógicos. Recordemos aquí que a partir de la implantación de la nueva ley, el instituto (impulsado por el director) deberá elaborar un plan de calidad de acuerdo con un perfil (bilingüismo, búsqueda de la excelencia, atención a la diversidad o nuevas tecnologías aplicadas a la educación). Eso quiere decir que sobre la antigüedad en el nuevo concurso de traslados primarán (si el director quiere) otros aspectos del profesor y es su dominio de una de las cuatro cuestiones señaladas antes.


A ese nuevo estatuto es a lo que ahora Wert se pone fecha: último trimestre de 2013. Así que en diciembre iremos saliendo de dudas y retomaremos la cuestión.


Mientras tanto lanzamos una pregunta: ¿cómo debería ser el concurso de traslados?

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